jueves, 19 de junio de 2014

Vulneran derechos de pacientes en Hospital Psiquiátrico de La Paz: CNDH

Tulio Ortiz Uribe
Deficiencias, omisiones y abusos contra los pacientes  del Hospital Psiquiátrico de La Paz, fueron detectados  por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Además, encontró violación de derechos relacionados al trato digno, legalidad y seguridad jurídica, por lo que el organismo dijo que se incumple el mandato constitucional de garantizar el acceso a la salud de las personas, en particular de quienes tienen padecimientos o discapacidad mental.

Agregó, en su Informe Especial 2013, que luego de visitar el hospital de La Paz, “comprobó el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la legislación nacional y los instrumentos internacionales en la materia”

En el documento, la CNDH observa que “las violaciones a los derechos humanos se deben a las condiciones inadecuadas de las instalaciones, inexistencia de criterios de clasificación de los pacientes, a la falta de abastecimiento de vestido y calzado y restricciones de comunicación con el exterior”. Además, dice, se presenta omisión de notificación al Ministerio Público sobre los ingresos involuntarios y falta de capacitación en materia de derechos humanos.

En ese sentido, la CNDH propuso al gobernador del estado “sensibilizar al personal de los límites en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión”; también lo llamó a "implementar políticas de apoyo para promover el desarrollo de programas en la comunidad que faciliten a las personas con padecimientos crónicos en situación de abandono su reincorporación a la vida en sociedad, productiva y laboral".

Los visitadores de la Comisión encontraron que en el hospital psiquiátrico los casos de ingreso involuntario, es decir, aquellos que no cuentan con el consentimiento del paciente, no se notifican al Ministerio Público como lo ordena la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-1994.

Es importante señalar, dice el informe, que “los pacientes que ingresan de esta forma son especialmente vulnerables a toda clase de abusos, debido a que no tienen conciencia de sus actos o no pueden manifestar voluntariamente su aceptación. Es por ello que la NOM establece que el ingreso en forma involuntaria se presenta únicamente en casos de pacientes con trastornos mentales severos, que requieran atención urgente o representen un peligro grave o inmediato para sí mismos o para los demás; que para ello se requiere la indicación de un médico psiquiatra y la solicitud de un familiar responsable, tutor o representante legal, ambas por escrito, y que sólo en caso de extrema urgencia, un paciente puede ingresar por indicación escrita del médico a cargo del servicio de admisión de la unidad  hospitalaria”

Con el propósito de prevenir irregularidades o abusos en el ingreso involuntario de los pacientes, advierte la CNDH, el artículo antes citado ordena expresamente que se notifique al Ministerio Público del domicilio del paciente y a las autoridades judiciales, de todo internamiento involuntario y su evolución. Lo anterior, a efecto de que la representación social verifique que la hospitalización se lleve a cabo cumpliendo con los requisitos que establece el referido artículo.

Asimismo, el numeral 11 de los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental, señala que “no se someterá a ningún paciente a restricciones físicas o a internamiento involuntario, salvo con arreglo a los procedimientos oficialmente aprobados de la institución psiquiátrica, y sólo cuando sea el único medio disponible para impedir un daño inmediato o inminente al paciente o a terceros, especificándose que esas prácticas no se prolongarán más allá del período estrictamente necesario para alcanzar ese propósito”

Por otra parte, el personal de la Comisión que visitó el hospital psiquiátrico de La Paz fue informado de que el personal no ha recibido capacitación en materia de derechos humanos o prevención de la tortura durante el último año,

Por esto la CNDH recomendó al gobierno del Estado que el personal médico, paramédico, de trabajo social y en general aquel personal que esté en contacto directo con los pacientes y que labora en los hospitales psiquiátricos, debe recibir periódicamente cursos de capacitación sobre derechos humanos, así como de prevención de tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Asimismo, los visitadores encontraron que se restringe a los pacientes el acceso de material de lectura, particularmente periódicos y revistas, por lo que recomienda “garantizar el acceso de los usuarios a los medios de comunicación disponibles, como el servicio telefónico, publicaciones escritas, radio y televisión, salvo cuando esto sea contrario a los objetivos del tratamiento médico de rehabilitación psicosocial”

De acuerdo con la información proporcionada por los responsables del hospital psiquiátrico, el personal adscrito es insuficiente y requieren de los servicios de psiquiatras, paidopsiquiatras, internistas, neurólogos, geriatras, odontólogos, anestesiólogos, médicos generales, psicólogos, terapistas, trabajadores sociales y personal de enfermería, entre otros, por lo que “es conveniente que periódicamente se evalúen las necesidades de cada hospital para que, en su caso, se gestione la asignación de los recursos necesarios para satisfacer las necesidades de los pacientes hospitalizados”

Al revisar la papelería utilizada en el hospital, se encontró que el formato que se utiliza para el consentimiento informado no contiene datos sobre el diagnóstico, el tratamiento propuesto, la duración, los riesgos y secuelas que ocasionará el mismo. La CNDH recomendó al gobierno del Estado que, “para garantizar el derecho de los pacientes a decidir libremente si se somete a un tratamiento médico, es necesario que exista previamente un consentimiento informado, el cual debe ser obtenido sin amenazas ni persuasión indebida, después de proporcional al paciente, o a quien sea responsable de él, la información adecuada y comprensible, en una forma y en un lenguaje que pueda comprender, acerca del diagnóstico y su evaluación, el propósito, el método, la duración probable y los beneficios que se espera obtener del tratamiento propuesto”

En el hospital de Baja California Sur, continúa el documento, no existen criterios de clasificación para designar el área de estancia de los pacientes en los pabellones; es decir, no se toman en cuenta las características o el estado de evolución del padecimiento para evitar riesgo de abusos o maltrato hacia ellos o en contra de otros pacientes.

Finalmente, la Comisión Nacional de Derechos Humanos encontró que en el hospital se restringe la comunicación con familiares y amistades. Al respecto, el organismo recomienda que “la comunicación de los pacientes hospitalizados con familiares o amistades, les permite mantener lazos afectivos con personas del exterior, lo que facilita su reincorporación al propio seno familiar o a la comunidad. Particularmente, la comunicación telefónica de estas personas, constituye una de las garantías básicas para la prevención eficaz de la tortura y el maltrato; además, es importante tomar en cuenta la posibilidad de que en ocasiones los familiares o amistades de los pacientes radiquen en lugares distantes y no puedan visitarlos regularmente. Asimismo, el contacto con el mundo exterior a través de las visitas de familiares y amigos es muy recomendable.”

Por lo tanto, el ejercicio de tales prerrogativas no debe ser restringido a los  pacientes con padecimientos mentales, como sucede en el Hospital Psiquiátrico del Estado de Baja California Sur.