miércoles, 25 de enero de 2012

Procuraduría y municipios, violan principio de presunción de inocencia

La difusión de la imagen y el nombre de las personas
involucradas en los procesos penales, constituye
una violación al principio de presunción de inocencia, en la medida en que
la vinculación constituye un estigma social muy difícil de borrar.


Tulio Ortiz Uribe
La Paz, BCS. La Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) y las direcciones de policía municipales, violan las garantías procesales de presuntos culpables de haber cometido un delito, al distribuir a los medios de comunicación sus datos personales y fotografías.

Esto representa “una violación a la presunción de inocencia, a la privacidad, al honor, a la legítima defensa y al libre ejercicio de la personalidad, en relación con el principio de dignidad humana. Todos estos derechos están reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales ratificados por México”, dice en entrevista la abogada Ana Aguilar García, Directora de Proyectos del Instituto de Justicia Procesal Penal, AC.

Agrega que “la distribución a los medios de comunicación de la fotografía de una persona que se presume inocente, tiene los mismos efectos que su presentación física ante ellos” y advierte que “el escarnio público sin una declaración judicial de culpabilidad puede generar costos sociales y económicos irreparables para una persona que sea víctima de ello, por ejemplo, la pérdida de empleo, con todas las consecuencias que ello conlleva para su familia y para la comunidad”

Egresada de la Escuela Libre de Derecho y con una maestría en Derechos Humanos por la Universidad de Europa Central, en Budapest, Hungría, Aguilar García ha recibido cursos de especialización en México, Colombia, Estados Unidos y Alemania. Es también consultora del Proyecto Presunción de Inocencia en México AC, del Open Society Justice Initiative y del Instituto para la Seguridad y la Democracia, AC.

La jurista advierte que si bien es cierto que se puede “alegar el derecho a la información y libertad de expresión en contraposición a los derechos anteriores, es necesario ponderar todo y encontrar un sano equilibro que no afecte de manera irreparable a una persona, fundamentalmente en su presunción de inocencia"

-En el marco de las recientes reformas a la Constitución sobre seguridad y justicia, esta práctica inquisitorial de exhibir públicamente a los detenidos ¿Es ilegal? ¿Qué artículos constitucionales se violan? ¿Qué garantías procesales se vulneran?, se le pregunta.

-Viola los mismos derechos que se mencionan arriba. Constitucionalmente viola artículos como el 20 constitucional en materia de derechos de la persona imputada. De manera importante viola el derecho a un juicio justo que está contemplado en la Constitución en diversos artículos (16, 17, 18, 19 y 20) y el artículo 1, que incorpora los derechos establecidos en tratados internacionales como derechos que están al mismo nivel que la constitución mexicana.

Al hablar de garantías procesales, dice que “debemos entender que cuando una persona es sujeta a proceso penal tiene derecho a que se le presuma inocente, esto quiere decir que quien lo acusa (ministerio público) tiene la carga de probar su culpabilidad”

Pone por ejemplo la confesión ante las cámaras de una persona que dice que cometió un delito. “De acuerdo con la ley, no tiene efectos jurídicos. Es decir, ya que no se rindió en presencia del defensor, un juez no puede tomar el video como prueba de culpabilidad. Sin embargo, el hecho de hacer públicos este tipo de videos generan no sólo una percepción social de que la persona es, en efecto, culpable, sino que de hecho ponen a la persona en posición de probar su inocencia”

-¿Pueden las personas que son exhibidas en los medios, luego de ser exoneradas, demandar por la vía civil a las autoridades para reparar el daño?

-Sí, existe responsabilidad civil del Estado por violación a los derechos señalados. Dependerá de la legislación local la manera en que está regulada este tipo de responsabilidad.

Al planteársele la posibilidad de que la exhibición de presuntos culpables ante los medios de comunicación pudiera significar la comisión de un delito en flagrancia por servi¬dores públicos, la abogada, quien colaboró en Budapest con el subprograma de Defensoría Pública de la Open Society Justice Initiative, advirtió que la práctica de presentaciones “debe tener consecuencias jurídicas para quienes la llevan a cabo. Quienes violan tan flagrantemente los derechos en cuestión, deben ser sujetos incluso de responsabilidad penal. Existe la posibilidad de que conductas de abuso de poder u otros delitos relacionados con la función pública, se puedan actualizar con este tipo de conductas que se llevan a cabo en ejercicio del poder público”

-¿Qué procedimiento puede seguirse para evitar que autoridades y medios sigan con esa práctica?

-Debe elaborarse un protocolo que establezca lineamientos sobre protección de personas detenidas e imputadas y su presentación en medios. Un protocolo de ese tipo debe prohibir y sancionar a todos aquellos funcionarios que filtren información – datos personales – o fotos a medios de comunicación. Ese protocolo también puede preveer la provisión de información a los medios según la etapa del proceso de que se trate en virtud del derecho a la información pero siempre respetando la presunción de inocencia.

-¿Cómo lograr que los medios de comunicación adopten un código de ética, en estos temas?

-Son los propios medios los que deben establecer sus lineamientos éticos con visión de respeto a los derechos humanos. Marco Lara Klahr, ha abundado en el tema en libros como “Nota(n) Roja” y recientemente en “No más pagadores”, libros que señalan la importancia de que los medios, también como medida de autoprotección, respeten derechos fundamentales de personas tanto víctimas como en conflicto con la ley.

Agrega que el papel de la sociedad civil es fundamental para documentar este tipo de violaciones y pugnar primero porque no se lleven a cabo. “Debe presionar de manera organizada porque no exista ningún resquicio constitucional o legal que admitan dichas prácticas y debe presionar porque el estado se haga responsable de las conductas de los funcionarios públicos que violan derechos del proceso penal. Es también papel de la sociedad civil concientizar y sensibilizar a la población en general para que no sean víctimas de populismo punitivo que prima en este momento bajo la amenaza de peligro para la seguridad nacional. Las penas más altas no son la solución si las autoridades no son eficaces en la prevención e investigación de delitos, y en la satisfacción de las necesidades de las víctimas”

Los derechos de víctimas e imputados, termina la abogada Aguilar García, son igual de importantes para todo estado que se diga estado de derecho democrático, pues un estado de este tipo debe respetar la dignidad de todas las personas y actuar en el marco de la ley y los derechos humanos.