Vulneran derechos de pacientes en Hospital
Psiquiátrico de La Paz: CNDH
Tulio Ortiz Uribe
Deficiencias, omisiones y abusos contra los pacientes del Hospital Psiquiátrico de La Paz, fueron
detectados por la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos (CNDH). Además, encontró violación de derechos
relacionados al trato digno, legalidad y seguridad jurídica, por lo que el
organismo dijo que se incumple el mandato constitucional de garantizar el
acceso a la salud de las personas, en particular de quienes tienen padecimientos
o discapacidad mental.
Agregó, en su Informe Especial 2013, que luego de visitar el hospital
de La Paz, “comprobó el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la
legislación nacional y los instrumentos internacionales en la materia”
En el documento, la CNDH observa que “las violaciones a los derechos
humanos se deben a las condiciones inadecuadas de las instalaciones, inexistencia
de criterios de clasificación de los pacientes, a la falta de abastecimiento de
vestido y calzado y restricciones de comunicación con el exterior”. Además,
dice, se presenta omisión de notificación al Ministerio Público sobre los
ingresos involuntarios y falta de capacitación en materia de derechos humanos.
En ese sentido, la CNDH propuso al gobernador del estado “sensibilizar
al personal de los límites en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión”; también
lo llamó a "implementar políticas de apoyo para promover el desarrollo de
programas en la comunidad que faciliten a las personas con padecimientos
crónicos en situación de abandono su reincorporación a la vida en sociedad,
productiva y laboral".
Los visitadores de la Comisión encontraron que en el hospital
psiquiátrico los casos de ingreso
involuntario, es decir, aquellos que no cuentan con el consentimiento del
paciente, no se notifican al Ministerio Público como lo ordena la Norma Oficial
Mexicana NOM-025-SSA2-1994.
Es importante señalar,
dice el informe, que “los pacientes que ingresan de esta forma son
especialmente vulnerables a toda clase de abusos, debido a que no tienen
conciencia de sus actos o no pueden manifestar voluntariamente su aceptación.
Es por ello que la NOM establece que el
ingreso en forma involuntaria se presenta únicamente en casos de pacientes con
trastornos mentales severos, que requieran atención urgente o representen un
peligro grave o inmediato para sí mismos o para los demás; que para ello se
requiere la indicación de un médico psiquiatra y la solicitud de un familiar
responsable, tutor o representante legal, ambas por escrito, y que sólo en caso
de extrema urgencia, un paciente puede ingresar por indicación escrita del
médico a cargo del servicio de admisión de la unidad hospitalaria”
Con el propósito de prevenir
irregularidades o abusos en el ingreso involuntario de los pacientes, advierte
la CNDH, el artículo antes citado
ordena expresamente que se notifique al Ministerio Público del domicilio del
paciente y a las autoridades judiciales, de todo internamiento involuntario y
su evolución. Lo anterior, a efecto de que la representación social verifique
que la hospitalización se lleve a cabo cumpliendo con los requisitos que
establece el referido artículo.
Asimismo, el numeral 11 de los
Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la
Atención de la Salud Mental, señala que “no se someterá a ningún paciente a restricciones físicas o a
internamiento involuntario, salvo con arreglo a los procedimientos oficialmente
aprobados de la institución psiquiátrica, y sólo cuando sea el único medio disponible
para impedir un daño inmediato o inminente al paciente o a terceros,
especificándose que esas prácticas no se prolongarán más allá del período
estrictamente necesario para alcanzar ese propósito”
Por otra parte, el personal de la Comisión que visitó el hospital
psiquiátrico de La Paz fue informado de que el personal no ha recibido capacitación en materia de derechos humanos o
prevención de la tortura durante el último año,
Por esto la CNDH recomendó al gobierno del Estado que el personal médico, paramédico, de trabajo
social y en general aquel personal que esté en contacto directo con los
pacientes y que labora en los hospitales psiquiátricos, debe recibir
periódicamente cursos de capacitación sobre derechos humanos, así como de
prevención de tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Asimismo, los visitadores
encontraron que se restringe a los pacientes el acceso de material de lectura,
particularmente periódicos y revistas, por lo que recomienda “garantizar el acceso de los usuarios a los medios de comunicación
disponibles, como el servicio telefónico, publicaciones escritas, radio y
televisión, salvo cuando esto sea contrario a los objetivos del tratamiento
médico de rehabilitación psicosocial”
De acuerdo con la información proporcionada por los responsables del hospital
psiquiátrico, el personal adscrito es insuficiente y requieren de los servicios
de psiquiatras, paidopsiquiatras, internistas, neurólogos, geriatras,
odontólogos, anestesiólogos, médicos generales, psicólogos, terapistas, trabajadores
sociales y personal de enfermería, entre otros, por lo que “es conveniente que periódicamente se evalúen las
necesidades de cada hospital para que, en su caso, se gestione la asignación de
los recursos necesarios para satisfacer las necesidades de los pacientes
hospitalizados”
Al revisar la papelería utilizada en el hospital, se encontró que el
formato que se utiliza para el consentimiento informado no contiene datos sobre
el diagnóstico, el tratamiento propuesto, la duración, los riesgos y secuelas
que ocasionará el mismo. La CNDH recomendó al gobierno del Estado que, “para garantizar el derecho de los pacientes
a decidir libremente si se somete a un tratamiento médico, es necesario que
exista previamente un consentimiento informado, el cual debe ser obtenido sin
amenazas ni persuasión indebida, después de proporcional al paciente, o a quien
sea responsable de él, la información adecuada y comprensible, en una forma y
en un lenguaje que pueda comprender, acerca del diagnóstico y su evaluación, el
propósito, el método, la duración probable y los beneficios que se espera obtener
del tratamiento propuesto”
En el hospital de Baja California Sur, continúa el documento, no
existen criterios de clasificación para designar el área de estancia de los
pacientes en los pabellones; es decir, no se toman en cuenta las
características o el estado de evolución del padecimiento para evitar riesgo de
abusos o maltrato hacia ellos o en contra de otros pacientes.
Finalmente, la Comisión Nacional de Derechos Humanos encontró que en el
hospital se restringe la comunicación con familiares y amistades. Al respecto,
el organismo recomienda que “la comunicación de los pacientes hospitalizados
con familiares o amistades, les permite mantener lazos afectivos con personas
del exterior, lo que facilita su reincorporación al propio seno familiar o a la
comunidad. Particularmente, la comunicación telefónica de estas personas,
constituye una de las garantías básicas para la prevención eficaz de la tortura
y el maltrato; además, es importante tomar en cuenta la posibilidad de que en
ocasiones los familiares o amistades de los pacientes radiquen en lugares
distantes y no puedan visitarlos regularmente. Asimismo, el contacto con el
mundo exterior a través de las visitas de familiares y amigos es muy recomendable.”
Por lo tanto, el ejercicio de tales prerrogativas no debe ser
restringido a los pacientes con
padecimientos mentales, como sucede en el Hospital Psiquiátrico del Estado
de Baja California Sur.